martes, 24 de febrero de 2015
jueves, 19 de febrero de 2015
Tema 2 - Sentencia Tribunal Supremo num. 171/2012 21-05-2013
Sentencia Tribunal Supremo num. 171/2012 21-05-2013
Marginal: PROV\2013\175066Tribunal: Tribunal Supremo, Madrid Sala 3 (Contencioso-Administrativo) Sección 4
Fecha: 21/05/2013
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 171/2012
Ponente: Santiago Martínez-Vares Garcíal
Las practicas de los estudiantes cotizan al S.S.
El estudiante en prácticas dispondrá de las coberturas correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, excepto la prestación por desempleo.
En el Real Decreto 1707/2011 están vigentes y reguladas las practicas universitarias externas, siempre que conllevan compensación económica, ya sea monetaria o en especie, y están incluidas en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2.011.
La Sentencia Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, estima el recurso interpuesto por CCOO, y declara nulo de pleno derecho el RD 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y así se publicó en el BOE el 28 de junio de 2013.
La Formación Profesional contiene prácticas obligatorias para el desarrollo de competencias que dan lugar a la obtención del título de Formación Profesional Reglada y se consideran estudios de carácter universitario.
No se debe confundir las prácticas formativas para la obtención de una titulación de FP con las prácticas establecidas en los Grados Universitarios, que establecen un nº de créditos.
Si tras finalizar los estudios de Formación Profesional se formaliza un contrato en prácticas, entonces si se considera asimilación a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que exista compensación económica.
Si las prácticas son exclusivamente lectivas y están vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no están incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social asimilada a trabajadores por cuenta ajena.
Comentario:
Hay diferentes opiniones, y podríamos decir que las prácticas son consideradas:
- Como un “coste” por las PYMES en la actualidad y también para las Instituciones y Entidades colaboradoras que ofrecen prácticas sujetas a cotización de forma general, además de la remuneración correspondiente en su caso. Alegan que el papeleo es también muy burocrático.
- Por el contrario podríamos decir que las Instituciones y Empresas pueden recibir ayudas por ofrecer contratos en prácticas, y tener becarios que además resultan menos costosos salarialmente que un profesional.
- Esta cotización supone entre 35 y 40 € por alumno y mes de trabajo para las empresas, y unos seis € para los alumnos. Los sindicatos y las Universidades Púbicas consideran necesario el apoyo a un sistema dual educativo para la integración al mercado laboral mediante el contrato en prácticas y consideran que no se cotiza por las horas que trabajan los becarios, sino no como una cuota reducida mensual.
martes, 17 de febrero de 2015
Tema 2 - Cotización (Artículo Doctrinal)
Título: Financiación. Cotización y recaudación. Cotización. Objeto.
Base de cotización. Concepto (asignaciones asistenciales).
Autores: José
Francisco Blasco Lahoz
Fecha: 24/07/2014
Coordinadores: José
Francisco Blasco Lahoz
La base de cotización para todas las
contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora está constituida
por la remuneración total, que con carácter mensual.
Está constituida por la cantidad dineraria sobre la que se aplica un determinado
porcentaje (tipo de cotización) que determinará la cuota a ingresar. La base de
cotización por contingencias profesionales la compone esa misma cantidad incrementada
con el importe de las horas extraordinarias.
Además, la base de cotización por desempleo, formación profesional y FOGASA
será la base de cotización por contingencias profesionales. Debe tenerse en
cuenta tanto el salario en metálico como en especie. Así, formarán parte del
salario las siguientes retribuciones:
a) El salario base, regulado normalmente por los Convenios colectivos.
b) Los complementos salariales.
Se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias
establecidas; el importe anual estimado de las gratificaciones extraordinarias
y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte
se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de
cada mes; y si la remuneración que corresponda al trabajador tuviera carácter
mensual, el importe anual deberá dividirse por 12.
La cotización comprenderá los días de duración de las vacaciones.
Esta regla no podrá cumplirse cuando mediante ley o en ejecución de la misma
se establezca que la remuneración del trabajador deba incluir, conjuntamente
con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones
devengadas.
No tienen carácter extrasalarial y deben incluirse en la base de cotización
el plus de disponibilidad, las cantidades satisfechas por bonificaciones de
impuestos, los complementos indemnizatorios y las cantidades percibidas como
comisiones o a destajo.
Integrarán la base de cotización el conjunto de las retribuciones que tienen
carácter salarial, salvo las que expresamente se excluyan de forma parcial en
el convenio colectivo aplicable.
Por último, cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico
para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la percepción
económica recibida por el trabajador tendrá la consideración de percepción en
dinero.
Como salario «en especie» deberá entenderse el conjunto de retribuciones en
especie que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios.
Se califican de retribuciones en especie los siguientes supuestos: utilización
de la vivienda por razón de cargo o por
la condición de empleado público o privado; utilización o entrega de vehículos
automóviles, etc. Se valorarán en la forma establecida para cada una de ellas
en la legislación del IRPF.
No se computarán en la base de cotización las siguientes percepciones:
1) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace
fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar
distinto, cuando utilice medios de transporte público.
2) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace
fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar
distinto, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en
municipio distinto del lugar del trabajo habitual.
Tendrán la consideración asignaciones para gastos de viaje aquellas
cantidades destinadas por el empresario a la compensación de los gastos
normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás
establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del
lugar de trabajo habitual.
Los gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de
cotización cuando se hallen exceptuados de gravamen.
Por último, el exceso sobre los límites señalados, se computará en la base
de cotización a la Seguridad Social.
3) Indemnizaciones.
a) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, y despidos y
ceses.
b) Indemnizaciones por la finalización de los contratos temporales de
fomento de empleo.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la
cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET en virtud de convenio,
pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de
conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de
la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado
improcedente.
4) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones
por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones
destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la
actualización o capacitación.
Se consideran mejoras de prestaciones de Seguridad Social las percepciones
entregadas directamente por los empresarios o asimilados y las aportaciones
efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de previsión
social.
Se consideran asignaciones asistenciales:
a) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador
o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y
financiados directamente por ellos para la actualización o capacitación.
b) Aquellas otras asignaciones que expresamente se establezcan por ley o en
ejecución de ella.
5) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Los empresarios deberán comunicar a la TGSS en cada período de liquidación
el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con
independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad
Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
Comentario:
Este artículo doctrinal refleja los puntos y características más destacables
del ámbito de la cotización, respecto al Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social. Destacando retribuciones, percepciones y asignaciones
asistenciales de la misma. En nuestra opinión ayuda a ampliar conocimientos debido
a la gran cantidad de datos y exclusiones sobre la cotizaciones, útiles para el
desarrollo de esta asignatura.
Links del artículo:
martes, 10 de febrero de 2015
Respuestas test - Actos de encuadramiento
1) ¿Cuál es el concepto de baja?
a) Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.
2)¿Quiénes no están incluidos en el Régimen general?
c) A y B.
3)¿Quiénes están incluidos en regímenes especiales?
d) A y C.
4)¿Cuál de estas características pertenece a la afiliación?
c) Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
a) Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.
2)¿Quiénes no están incluidos en el Régimen general?
c) A y B.
3)¿Quiénes están incluidos en regímenes especiales?
d) A y C.
4)¿Cuál de estas características pertenece a la afiliación?
c) Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
miércoles, 4 de febrero de 2015
Tema 1 - Actos de encuadramiento (Artículo Doctrinal)
PUNTOS CRÍTICOS SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS
Mª Antonia Perez Alonso - Moises Magallón Ortiz FECHA: 08/2013
Mª Antonia Perez Alonso - Moises Magallón Ortiz FECHA: 08/2013
1. Actividad
empresarial laboral:
1.1
En la misma provincia:
o
Varios
centros de trabajo con la misma actividad à
un único CCC (Numero de cuenta de cotización de empresas). *Salvo trabajadores
con contingencias excluidas.
o
Varios centros de trabajo con diferente
actividad de la principal à
diferentes números CCC.
o
Actividad ocasional à cuenta de cotización de
origen. Derecho a dietas de los trabajadores.
o
Actividad permanente à nueva cuenta de cotización empresa.
§
Si trabajadores de origen – cambio sustancial, modificación
de condiciones de trabajo.
§
Si son nuevos trabajadores – nuevo contrato.
2. Gestión
administrativa:
Se realiza desde la empresa principal o desde la sede de la
actividad principal, mediante el sistema RED previa solicitud de la Unidad de
Gestión Centralizada. Recaudación a través del nº de CCC principal.
-
Si régimen común de artistas: número de cuenta
de cotización normal.
-
Si régimen especial de artistas: apertura de
cuenta para ese colectivo de régimen especial.
Cada empleador tendrá
un CCC con diferentes trabajadores especificando las horas que trabaja. Si hay
cambio del número de horas trabajadas semanales se realizará la variación de
datos correspondiente surtiendo efecto desde el primer dia del mes siguiente.
Código de cotización
específico para este colectivo. El trabajador es el sujeto obligado al alta y a
la cotización porque son trabajadores por cuenta ajena con una relación laboral
especial. Este código de cuenta de cotización de la empresa es único para todo
el territorio nacional.
Necesidad de comunicación
a la Tesorería de la Seguridad Social mediante Modelo TA.8. (Adjuntar copias de
escrituras, bajas y altas de trabajadores y aceptación por parte de los mismos).
El empresario debe
comunicar a la Tesorería los datos de inscripción de la empresa a través del Modelo
TA.7 en un plazo de 6 días siguientes. (Cambios
de domicilio o actividad, etc.)
martes, 3 de febrero de 2015
Tema 1 - Actos de encuadramiento (Sentencia)
Sentencia del Tribunal supremo (Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 4º) Sentencia de 8 de julio. RJ 2014/3658
Se trata de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la sección segunda de la sala de lo social de Galicia a fecha 4 de abril de 2012.
El interesado, Placido, solicita su encuadramiento en el régimen
especial de los trabajadores del mar a la Dirección Provincial del Instituto
Social de la Marina de Vigo, siendo este denegado, a pesar de realizar sus
funciones como estibador portuario desde el 5 de marzo de 2007.
Posteriormente, interpone un recurso (18 de Diciembre de
2009) contra la resolución dictada, siendo de nuevo denegada. La parte actora
pretendió la nulidad de ambas resoluciones y que se declare su derecho a estar
incluido en el régimen especial como estibador portuario interponiendo un
recurso de casación que se fundamentaba en que la sentencia incurría en
infracción del artículo 103 de la
Ley 30/1992 y de los artículos 55
(“Las entidades gestoras o los servicios comunes no
podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de
sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado
Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el
beneficiario del derecho reconocido.”) y 56
del Real Decreto 84/1996, que aprueba el
Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social, así como el
artículo 145 del TRLPA, vigente en el momento, todo en ello en función de que
por la Administración se habría prescindido del obligado procedimiento de
revisión de oficio de un acto declarativo de derechos.
Se estima el recurso contencioso-administrativo que
interpuso el interesado contra la resolución de la Dirección Provincial del
Instituto Social de la Marina en Vigo y se anulan las resoluciones administrativas
recurridas, declarando indebida su alta en el Régimen General con efectos de 5
de marzo de 2007, sin costas.
Link sentencia - Aranzadi
Link completo - http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?tid=&docguid=Ie77343d0146911e4affb010000000000&base-guids=RJ\2014\3658&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad6007a0000014b4ee479ad6aed57f0&src=withinResuts&spos=5&epos=5
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