jueves, 19 de febrero de 2015

Tema 2 - Sentencia Tribunal Supremo num. 171/2012 21-05-2013



Sentencia Tribunal Supremo num. 171/2012 21-05-2013

Marginal: PROV\2013\175066
Tribunal: Tribunal Supremo, Madrid Sala 3 (Contencioso-Administrativo) Sección 4
Fecha: 21/05/2013
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 171/2012
Ponente: Santiago Martínez-Vares Garcíal

Las practicas de los estudiantes cotizan al S.S.

El estudiante en prácticas dispondrá de las coberturas correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, excepto la prestación por desempleo. En el Real Decreto 1707/2011 están vigentes y reguladas las practicas universitarias externas, siempre que conllevan compensación económica, ya sea monetaria o en especie, y están incluidas en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2.011.

La Sentencia Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, estima el recurso interpuesto por CCOO, y declara nulo de pleno derecho el RD 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y así se publicó en el BOE el 28 de junio de 2013.

La Formación Profesional contiene prácticas obligatorias para el desarrollo de competencias que dan lugar a la obtención del título de Formación Profesional Reglada y se consideran estudios de carácter universitario. No se debe confundir las prácticas formativas para la obtención de una titulación de FP con las prácticas establecidas en los Grados Universitarios, que establecen un nº de créditos. 

Si tras finalizar los estudios de Formación Profesional se formaliza un contrato en prácticas, entonces si se considera asimilación a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que exista compensación económica. 

Si las prácticas son exclusivamente lectivas y están vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no están incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social asimilada a trabajadores por cuenta ajena. 

Comentario:

Hay diferentes opiniones, y podríamos decir que las prácticas son consideradas: 
  • Como un “coste” por las PYMES en la actualidad y también para las Instituciones y Entidades colaboradoras que ofrecen prácticas sujetas a cotización de forma general, además de la remuneración correspondiente en su caso. Alegan que el papeleo es también muy burocrático. 
  • Por el contrario podríamos decir que las Instituciones y Empresas pueden recibir ayudas por ofrecer contratos en prácticas, y tener becarios que además resultan menos costosos salarialmente que un profesional. 
  • Esta cotización supone entre 35 y 40 € por alumno y mes de trabajo para las empresas, y unos seis € para los alumnos. Los sindicatos y las Universidades Púbicas consideran necesario el apoyo a un sistema dual educativo para la integración al mercado laboral mediante el contrato en prácticas y consideran que no se cotiza por las horas que trabajan los becarios, sino no como una cuota reducida mensual. 
Enlace Sentencia

martes, 17 de febrero de 2015

Tema 2 - Cotización (Artículo Doctrinal)



Título: Financiación. Cotización y recaudación. Cotización. Objeto. Base de cotización. Concepto (asignaciones asistenciales).
Autores: José Francisco Blasco Lahoz
Fecha: 24/07/2014
Coordinadores: José Francisco Blasco Lahoz
 
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora está constituida por la remuneración total, que con carácter mensual.
Está constituida por la cantidad dineraria sobre la que se aplica un determinado porcentaje (tipo de cotización) que determinará la cuota a ingresar. La base de cotización por contingencias profesionales la compone esa misma cantidad incrementada con el importe de las horas extraordinarias.
Además, la base de cotización por desempleo, formación profesional y FOGASA será la base de cotización por contingencias profesionales. Debe tenerse en cuenta tanto el salario en metálico como en especie. Así, formarán parte del salario las siguientes retribuciones: 

a) El salario base, regulado normalmente por los Convenios colectivos.
b) Los complementos salariales.
Se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas; el importe anual estimado de las gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes; y si la remuneración que corresponda al trabajador tuviera carácter mensual, el importe anual deberá dividirse por 12.
La cotización comprenderá los días de duración de las vacaciones.

Esta regla no podrá cumplirse cuando mediante ley o en ejecución de la misma se establezca que la remuneración del trabajador deba incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
No tienen carácter extrasalarial y deben incluirse en la base de cotización el plus de disponibilidad, las cantidades satisfechas por bonificaciones de impuestos, los complementos indemnizatorios y las cantidades percibidas como comisiones o a destajo. 

Integrarán la base de cotización el conjunto de las retribuciones que tienen carácter salarial, salvo las que expresamente se excluyan de forma parcial en el convenio colectivo aplicable.
Por último, cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la percepción económica recibida por el trabajador tendrá la consideración de percepción en dinero.
Como salario «en especie» deberá entenderse el conjunto de retribuciones en especie que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios.

Se califican de retribuciones en especie los siguientes supuestos: utilización de la vivienda  por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado; utilización o entrega de vehículos automóviles, etc. Se valorarán en la forma establecida para cada una de ellas en la legislación del IRPF.
No se computarán en la base de cotización las siguientes percepciones:
1) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público.

2) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual.
Tendrán la consideración asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades destinadas por el empresario a la compensación de los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual.
Los gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de cotización cuando se hallen exceptuados de gravamen.
Por último, el exceso sobre los límites señalados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social. 

3) Indemnizaciones. 

a) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, y despidos y ceses.
b) Indemnizaciones por la finalización de los contratos temporales de fomento de empleo.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente. 

4) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización o capacitación.

Se consideran mejoras de prestaciones de Seguridad Social las percepciones entregadas directamente por los empresarios o asimilados y las aportaciones efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de previsión social.
Se consideran asignaciones asistenciales

a) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización o capacitación.
b) Aquellas otras asignaciones que expresamente se establezcan por ley o en ejecución de ella. 

5) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Los empresarios deberán comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Comentario:
Este artículo doctrinal refleja los puntos y características más destacables del ámbito de la cotización, respecto al Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Destacando retribuciones, percepciones y asignaciones asistenciales de la misma. En nuestra opinión ayuda a ampliar conocimientos debido a la gran cantidad de datos y exclusiones sobre la cotizaciones, útiles para el desarrollo de esta asignatura.


Links del artículo:

Test tema 2 - Cotización

martes, 10 de febrero de 2015

Respuestas test - Actos de encuadramiento

1) ¿Cuál es el concepto de baja?
 a) Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.

 2)¿Quiénes no están incluidos en el Régimen general? 
c) A y B.

3)¿Quiénes están incluidos en regímenes especiales?
 d) A y C.

4)¿Cuál de estas características pertenece a la afiliación? 
c) Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.

miércoles, 4 de febrero de 2015

Tema 1 - Actos de encuadramiento (Artículo Doctrinal)

PUNTOS CRÍTICOS SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS

   Mª Antonia Perez Alonso - Moises Magallón Ortiz              FECHA: 08/2013

         1.       Actividad empresarial laboral:
            1.1   En la misma provincia:

o    Varios centros de trabajo con la misma actividad à un único CCC (Numero de cuenta de cotización de empresas). *Salvo trabajadores con contingencias excluidas.

o   Varios centros de trabajo con diferente actividad de la principal à diferentes números CCC.

 1.2   En distinta provincia:

o   Actividad ocasional à cuenta de cotización de origen. Derecho a dietas de los trabajadores.

o   Actividad permanente à nueva cuenta de cotización empresa.

§  Si trabajadores de origen – cambio sustancial, modificación de condiciones de trabajo.
                              §  Si son nuevos trabajadores – nuevo contrato.


      2.       Gestión administrativa:

                    Se realiza desde la empresa principal o desde la sede de la actividad principal, mediante el sistema RED previa solicitud de la Unidad de Gestión Centralizada. Recaudación a través del nº de CCC principal.

             3.       Artistas:

-          Si régimen común de artistas: número de cuenta de cotización normal.

-          Si régimen especial de artistas: apertura de cuenta para ese colectivo de régimen especial.

 4.       Empleados de hogar:

Cada empleador tendrá un CCC con diferentes trabajadores especificando las horas que trabaja. Si hay cambio del número de horas trabajadas semanales se realizará la variación de datos correspondiente surtiendo efecto desde el primer dia del mes siguiente.

 5.       Representantes de comercio:

Código de cotización específico para este colectivo. El trabajador es el sujeto obligado al alta y a la cotización porque son trabajadores por cuenta ajena con una relación laboral especial. Este código de cuenta de cotización de la empresa es único para todo el territorio nacional.

 6.       Sucesión de empresas:

Necesidad de comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social mediante Modelo TA.8. (Adjuntar copias de escrituras, bajas y altas de trabajadores y aceptación por parte de los mismos).

 7.       Variación de datos:

El empresario debe comunicar a la Tesorería los datos de inscripción de la empresa a través del Modelo TA.7 en un plazo de 6 días siguientes.  (Cambios de domicilio o actividad, etc.)

martes, 3 de febrero de 2015

Formulario - Actos de encuadramiento

Tema 1 - Actos de encuadramiento (Sentencia)

Sentencia del Tribunal supremo  (Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 4º) Sentencia de 8 de julio. RJ 2014/3658

Se trata de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la sección segunda  de la sala de lo social de Galicia a fecha 4 de abril de 2012.

El interesado, Placido, solicita su encuadramiento en el régimen especial de los trabajadores del mar a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Vigo, siendo este denegado, a pesar de realizar sus funciones como estibador portuario desde el 5 de marzo de 2007.
Posteriormente, interpone un recurso (18 de Diciembre de 2009) contra la resolución dictada, siendo de nuevo denegada. La parte actora pretendió la nulidad de ambas resoluciones y que se declare su derecho a estar incluido en el régimen especial como estibador portuario interponiendo un recurso de casación que se fundamentaba en que la sentencia incurría en infracción del  artículo 103   de la  Ley 30/1992  y de los artículos 55 (“Las entidades gestoras o los servicios comunes no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.”) y 56 del  Real Decreto 84/1996, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social, así como el artículo 145 del TRLPA, vigente en el momento, todo en ello en función de que por la Administración se habría prescindido del obligado procedimiento de revisión de oficio de un acto declarativo de derechos.

Se estima el recurso contencioso-administrativo que interpuso el interesado contra la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo y se anulan las resoluciones administrativas recurridas, declarando indebida su alta en el Régimen General con efectos de 5 de marzo de 2007, sin costas.


Link sentencia - Aranzadi

Link completo - http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?tid=&docguid=Ie77343d0146911e4affb010000000000&base-guids=RJ\2014\3658&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad6007a0000014b4ee479ad6aed57f0&src=withinResuts&spos=5&epos=5