jueves, 19 de febrero de 2015

Tema 2 - Sentencia Tribunal Supremo num. 171/2012 21-05-2013



Sentencia Tribunal Supremo num. 171/2012 21-05-2013

Marginal: PROV\2013\175066
Tribunal: Tribunal Supremo, Madrid Sala 3 (Contencioso-Administrativo) Sección 4
Fecha: 21/05/2013
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 171/2012
Ponente: Santiago Martínez-Vares Garcíal

Las practicas de los estudiantes cotizan al S.S.

El estudiante en prácticas dispondrá de las coberturas correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, excepto la prestación por desempleo. En el Real Decreto 1707/2011 están vigentes y reguladas las practicas universitarias externas, siempre que conllevan compensación económica, ya sea monetaria o en especie, y están incluidas en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2.011.

La Sentencia Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, estima el recurso interpuesto por CCOO, y declara nulo de pleno derecho el RD 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y así se publicó en el BOE el 28 de junio de 2013.

La Formación Profesional contiene prácticas obligatorias para el desarrollo de competencias que dan lugar a la obtención del título de Formación Profesional Reglada y se consideran estudios de carácter universitario. No se debe confundir las prácticas formativas para la obtención de una titulación de FP con las prácticas establecidas en los Grados Universitarios, que establecen un nº de créditos. 

Si tras finalizar los estudios de Formación Profesional se formaliza un contrato en prácticas, entonces si se considera asimilación a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que exista compensación económica. 

Si las prácticas son exclusivamente lectivas y están vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no están incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social asimilada a trabajadores por cuenta ajena. 

Comentario:

Hay diferentes opiniones, y podríamos decir que las prácticas son consideradas: 
  • Como un “coste” por las PYMES en la actualidad y también para las Instituciones y Entidades colaboradoras que ofrecen prácticas sujetas a cotización de forma general, además de la remuneración correspondiente en su caso. Alegan que el papeleo es también muy burocrático. 
  • Por el contrario podríamos decir que las Instituciones y Empresas pueden recibir ayudas por ofrecer contratos en prácticas, y tener becarios que además resultan menos costosos salarialmente que un profesional. 
  • Esta cotización supone entre 35 y 40 € por alumno y mes de trabajo para las empresas, y unos seis € para los alumnos. Los sindicatos y las Universidades Púbicas consideran necesario el apoyo a un sistema dual educativo para la integración al mercado laboral mediante el contrato en prácticas y consideran que no se cotiza por las horas que trabajan los becarios, sino no como una cuota reducida mensual. 
Enlace Sentencia

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