Título: Financiación. Cotización y recaudación. Cotización. Objeto.
Base de cotización. Concepto (asignaciones asistenciales).
Autores: José
Francisco Blasco Lahoz
Fecha: 24/07/2014
Coordinadores: José
Francisco Blasco Lahoz
La base de cotización para todas las
contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora está constituida
por la remuneración total, que con carácter mensual.
Está constituida por la cantidad dineraria sobre la que se aplica un determinado
porcentaje (tipo de cotización) que determinará la cuota a ingresar. La base de
cotización por contingencias profesionales la compone esa misma cantidad incrementada
con el importe de las horas extraordinarias.
Además, la base de cotización por desempleo, formación profesional y FOGASA
será la base de cotización por contingencias profesionales. Debe tenerse en
cuenta tanto el salario en metálico como en especie. Así, formarán parte del
salario las siguientes retribuciones:
a) El salario base, regulado normalmente por los Convenios colectivos.
b) Los complementos salariales.
Se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias
establecidas; el importe anual estimado de las gratificaciones extraordinarias
y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte
se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de
cada mes; y si la remuneración que corresponda al trabajador tuviera carácter
mensual, el importe anual deberá dividirse por 12.
La cotización comprenderá los días de duración de las vacaciones.
Esta regla no podrá cumplirse cuando mediante ley o en ejecución de la misma
se establezca que la remuneración del trabajador deba incluir, conjuntamente
con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones
devengadas.
No tienen carácter extrasalarial y deben incluirse en la base de cotización
el plus de disponibilidad, las cantidades satisfechas por bonificaciones de
impuestos, los complementos indemnizatorios y las cantidades percibidas como
comisiones o a destajo.
Integrarán la base de cotización el conjunto de las retribuciones que tienen
carácter salarial, salvo las que expresamente se excluyan de forma parcial en
el convenio colectivo aplicable.
Por último, cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico
para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la percepción
económica recibida por el trabajador tendrá la consideración de percepción en
dinero.
Como salario «en especie» deberá entenderse el conjunto de retribuciones en
especie que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios.
Se califican de retribuciones en especie los siguientes supuestos: utilización
de la vivienda por razón de cargo o por
la condición de empleado público o privado; utilización o entrega de vehículos
automóviles, etc. Se valorarán en la forma establecida para cada una de ellas
en la legislación del IRPF.
No se computarán en la base de cotización las siguientes percepciones:
1) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace
fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar
distinto, cuando utilice medios de transporte público.
2) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace
fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar
distinto, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en
municipio distinto del lugar del trabajo habitual.
Tendrán la consideración asignaciones para gastos de viaje aquellas
cantidades destinadas por el empresario a la compensación de los gastos
normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás
establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del
lugar de trabajo habitual.
Los gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de
cotización cuando se hallen exceptuados de gravamen.
Por último, el exceso sobre los límites señalados, se computará en la base
de cotización a la Seguridad Social.
3) Indemnizaciones.
a) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, y despidos y
ceses.
b) Indemnizaciones por la finalización de los contratos temporales de
fomento de empleo.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la
cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET en virtud de convenio,
pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de
conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de
la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado
improcedente.
4) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones
por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones
destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la
actualización o capacitación.
Se consideran mejoras de prestaciones de Seguridad Social las percepciones
entregadas directamente por los empresarios o asimilados y las aportaciones
efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de previsión
social.
Se consideran asignaciones asistenciales:
a) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador
o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y
financiados directamente por ellos para la actualización o capacitación.
b) Aquellas otras asignaciones que expresamente se establezcan por ley o en
ejecución de ella.
5) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Los empresarios deberán comunicar a la TGSS en cada período de liquidación
el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con
independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad
Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
Comentario:
Este artículo doctrinal refleja los puntos y características más destacables
del ámbito de la cotización, respecto al Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social. Destacando retribuciones, percepciones y asignaciones
asistenciales de la misma. En nuestra opinión ayuda a ampliar conocimientos debido
a la gran cantidad de datos y exclusiones sobre la cotizaciones, útiles para el
desarrollo de esta asignatura.
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