martes, 17 de febrero de 2015

Tema 2 - Cotización (Artículo Doctrinal)



Título: Financiación. Cotización y recaudación. Cotización. Objeto. Base de cotización. Concepto (asignaciones asistenciales).
Autores: José Francisco Blasco Lahoz
Fecha: 24/07/2014
Coordinadores: José Francisco Blasco Lahoz
 
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora está constituida por la remuneración total, que con carácter mensual.
Está constituida por la cantidad dineraria sobre la que se aplica un determinado porcentaje (tipo de cotización) que determinará la cuota a ingresar. La base de cotización por contingencias profesionales la compone esa misma cantidad incrementada con el importe de las horas extraordinarias.
Además, la base de cotización por desempleo, formación profesional y FOGASA será la base de cotización por contingencias profesionales. Debe tenerse en cuenta tanto el salario en metálico como en especie. Así, formarán parte del salario las siguientes retribuciones: 

a) El salario base, regulado normalmente por los Convenios colectivos.
b) Los complementos salariales.
Se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas; el importe anual estimado de las gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes; y si la remuneración que corresponda al trabajador tuviera carácter mensual, el importe anual deberá dividirse por 12.
La cotización comprenderá los días de duración de las vacaciones.

Esta regla no podrá cumplirse cuando mediante ley o en ejecución de la misma se establezca que la remuneración del trabajador deba incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
No tienen carácter extrasalarial y deben incluirse en la base de cotización el plus de disponibilidad, las cantidades satisfechas por bonificaciones de impuestos, los complementos indemnizatorios y las cantidades percibidas como comisiones o a destajo. 

Integrarán la base de cotización el conjunto de las retribuciones que tienen carácter salarial, salvo las que expresamente se excluyan de forma parcial en el convenio colectivo aplicable.
Por último, cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la percepción económica recibida por el trabajador tendrá la consideración de percepción en dinero.
Como salario «en especie» deberá entenderse el conjunto de retribuciones en especie que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios.

Se califican de retribuciones en especie los siguientes supuestos: utilización de la vivienda  por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado; utilización o entrega de vehículos automóviles, etc. Se valorarán en la forma establecida para cada una de ellas en la legislación del IRPF.
No se computarán en la base de cotización las siguientes percepciones:
1) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público.

2) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual.
Tendrán la consideración asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades destinadas por el empresario a la compensación de los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual.
Los gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de cotización cuando se hallen exceptuados de gravamen.
Por último, el exceso sobre los límites señalados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social. 

3) Indemnizaciones. 

a) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, y despidos y ceses.
b) Indemnizaciones por la finalización de los contratos temporales de fomento de empleo.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente. 

4) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización o capacitación.

Se consideran mejoras de prestaciones de Seguridad Social las percepciones entregadas directamente por los empresarios o asimilados y las aportaciones efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de previsión social.
Se consideran asignaciones asistenciales

a) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización o capacitación.
b) Aquellas otras asignaciones que expresamente se establezcan por ley o en ejecución de ella. 

5) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Los empresarios deberán comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Comentario:
Este artículo doctrinal refleja los puntos y características más destacables del ámbito de la cotización, respecto al Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Destacando retribuciones, percepciones y asignaciones asistenciales de la misma. En nuestra opinión ayuda a ampliar conocimientos debido a la gran cantidad de datos y exclusiones sobre la cotizaciones, útiles para el desarrollo de esta asignatura.


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