El interesado más de 38 años cotizados y tras agotar la
prestación contributiva solicitó un subsidio para mayores de 52 años de 17,75
euros diarios, estimándosele y declarándosele
preceptor desde 21-5-2010. Posteriormente, el interesado solicita una serie de
ayudas que no se le conceden, interponiendo una denuncia contra la
administración. La misma es rechazada y se le quita toda obligación de realizar
los pagos que el interesado exigía.
Se interpone un recurso de casación para la unificación de
doctrina alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana de fecha 2-3-2010, donde se denuncia la
infracción del artículo 219.2, en relación con el artículo 215.1.3 de la Ley
General de la Seguridad Social.
Finalmente el Ministerio Fiscal
consideró el recurso procedente, estimándolo contra la sentencia
dictada del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, de fecha 11 de febrero
de 2013. Se anula la sentencia recurrida y, resolviendo que la
suspensión del cobro del subsidio debe limitarse a los meses de mayo de 2010 y
enero de 2011, estimando de este modo la demanda inicial.
Comentario
Según la Ley 45/2002, el art. 219.2LGSS y tras las
modificaciones realizadas a la situación económica determinante del derecho, se
le concede el subsidio para mayores de 52 años y en consecuencia los pagos que exigía
dentro del periodo establecido en la resolución del recurso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario