martes, 21 de abril de 2015

Tema 10 - Protección familiar - Artículo doctrinal


Título: Prestaciones familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Beneficiarios. Requisitos (actualización Ley 17/2012, de 27 de diciembre).
Fecha: 01/03/2013
Coordinadores: Jose Francisco Blasco Lahoz

Son beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo las personas que reúnan los siguientes requisitos:
 1) Residencia legal en territorio español.

Curiosamente, aun tratándose de una prestación de carácter no contributivo, se va a considerar cumplido este requisito en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español (art. 10.1 A) del RD 1335/2005).


La residencia no se considerará interrumpida por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni respecto de los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas (art. 28.4 del RD 1335/2005).

El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que teniendo el interesado domicilio en territorio español, resida en el mismo ostentando la condición de residente; y en el caso de los apátridas, dispongan de la tarjeta acreditativa del reconocimiento de tal condición. Si bien, la entidad gestora estará facultada para comprobar en cualquier momento el mantenimiento de la residencia, tanto de los españoles como de los extranjeros. De forma que el derecho a la asignación no se mantendrá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español.

Si la permanencia en España de los extranjeros comunitarios fuese de duración superior a 3 meses e inferior a un año, se les exigirá la tarjeta temporal de residencia, y si fuera por un período superior a un año, se exigirá la tarjeta de residencia de nacional de sus respectivos Estados, con 5 años de vigencia y renovable automáticamente.

Cuando se trate de extranjeros extracomunitarios, tanto la situación de residencia temporal (permanencia por un período superior a 90 días e inferior a 5 años), como residencia permanente o de residencia de menores, deberá justificarse mediante la oportuna tarjeta que servirá para acreditar la condición de residente.

2) Tener a su cargo hijos o menores acogidos en quienes concurran las condiciones antes enumeradas, y que residan en territorio español.

Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por la empresa fuera del territorio español (art. 10.1 B) del RD 1335/2005).

3) No percibir ingresos anuales de cualquier naturaleza, durante el ejercicio anterior a la solicitud (art. 14.3 del RD 1335/2005), superiores a 11.490,93 euros, incrementados en un 15 por 100 por cada hijo menor a cargo, a partir del segundo, éste incluido (art. 182.1 c) de la LGSS y dispos. ad. 28.ª.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013).

Así, cuando se trate de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, también tendrán derecho si sus ingresos anuales no son superiores a 17.293,82 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.801,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido (dispos. ad. 28.ª.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre).

Si bien, este requisito se exigirá sólo en el supuesto de los hijos o menores acogidos no discapacitados de edad inferior a 18 años y no cuando se trate de hijo o menor acogido discapacitado, en un grado de, al menos, un 33 por 100 si es menor de 18 años, o de un 65 por 100 si es mayor de dicha edad (arts. 182.3 de la LGSS y 10.1 C) del RD 1335/2005).

4) No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social (art. 10.1 D) del RD 1335/2005).


Comentario
Los requisitos necesarios para ser bemeficiario de la prestación están regulados en el artículo 182 de la LGSS y en el art. 10 del RD 1335/2005 y se deberá tener en cuenta que en el caso de que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen (art. 189.2 de la LGSS)


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