jueves, 30 de abril de 2015

Sentencia tema 11 - Desempleo



El interesado más de 38 años cotizados y tras agotar la prestación contributiva solicitó un subsidio para mayores de 52 años de 17,75 euros diarios, estimándosele  y declarándosele preceptor desde 21-5-2010. Posteriormente, el interesado solicita una serie de ayudas que no se le conceden, interponiendo una denuncia contra la administración. La misma es rechazada y se le quita toda obligación de realizar los pagos que el interesado exigía.
Se interpone un  recurso de casación para la unificación de doctrina alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha  2-3-2010, donde se denuncia la infracción del artículo 219.2, en relación con el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Finalmente el Ministerio Fiscal consideró el recurso procedente, estimándolo contra la  sentencia dictada del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, de fecha 11 de febrero de 2013. Se anula la sentencia recurrida y, resolviendo que la suspensión del cobro del subsidio debe limitarse a los meses de mayo de 2010 y enero de 2011, estimando de este modo la demanda inicial.

Comentario
Según la Ley 45/2002, el art. 219.2LGSS y tras las modificaciones realizadas a la situación económica determinante del derecho, se le concede el subsidio para mayores de 52 años y en consecuencia los pagos que exigía dentro del periodo establecido en la resolución del recurso.

jueves, 23 de abril de 2015

Respuestas - Muerte y supervivencia


1) ¿Cuál es el objeto de las prestaciones por muerte y supervivencia?





2) Las prestaciones por muerte y supervivencia están incluidas dentro de…  
 
A- La  acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial.
 
3) ¿Cuál de las siguientes no es unas prestaciones por muerte y supervivencia? 
B y D









martes, 21 de abril de 2015

Tema 10 - Protección familiar - Artículo doctrinal


Título: Prestaciones familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Beneficiarios. Requisitos (actualización Ley 17/2012, de 27 de diciembre).
Fecha: 01/03/2013
Coordinadores: Jose Francisco Blasco Lahoz

Son beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo las personas que reúnan los siguientes requisitos:
 1) Residencia legal en territorio español.

Curiosamente, aun tratándose de una prestación de carácter no contributivo, se va a considerar cumplido este requisito en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español (art. 10.1 A) del RD 1335/2005).

jueves, 9 de abril de 2015

Artículo doctrinal - Tema 8

EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y SU ENTRADA EN VIGOR. EL FACTOR DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL “AJUSTADO A LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN” (FEI)

La introducción del factor de sostenibilidad en el sistema de pensiones de SS  y  la elección del  año base de aplicación constituyen decisiones de gran   trascendencia debido a sus efectos reductores en el cálculo de las pensiones iniciales y en la revalorización de las mismas, en resumen debido a su gran riesgo económico y demográfico.
Por lo tanto, en este artículo se  sugiere  la  aplicación  de  un  nuevo FEI “ajustado a la edad de acceso a la jubilación” que, cumpliendo el objetivo de poner límite a la mayor longevidad, se adapta a distintos periodos y  situaciones  y,  además,  es  menos sensible  al  año  de  referencia  que  se  elija  para  vincular  la  prestación a la evolución  de  la  esperanza  de  vida.
El  objetivo  anunciado  de  la  reforma  de  2011  es enfrentarse  a  las  consecuencias  del  envejecimiento de  la  población  que conlleva el reto de que, en el futuro, “será necesario asumir el pago de más pensiones durante más tiempo”. Para ello, contempla una serie de medidas que pretenden  reforzar la contributivida del sistema  de  pensiones modificando  los  distintos  parámetros  que  sirven  para  el  cálculo  de  la pensión inicial de jubilación: edad, base  reguladora y porcentaje. De esta forma, el Comité de Expertos en el 2013 creo el Factor de Equidad Intergeneracional (FEI), que reduciría las    pensiones iniciales para neutralizar el incremento en la esperanza de vida y el Factor de Revalorización Automática
Los objetivos básicos de este estudio y artículo serán:
a)     Conocer las características de este factor, sus objetivos y sus mecánicas.
b)    Analizar la trascendencia de la elección del año base.
c)    Valorar los efectos de aplicación del FEI durante el periodo del 2011.
d)    Aportar una variante del FEI ajustado por la edad de acceso a la jubilación y proponer medidas alternativas.

Reformas en el 2013 de la Ley General de la Seguridad (Ley 27/2011):
a)    Se incrementa progresivamente la edad de jubilación, reduciendo el tiempo de percepción y aumentando el tiempo de cotización hasta los 67 años en 2027.
b)    Incrementa el tiempo de cotización exigido para alcanzar el 100% de la prestación por jubilación de 35 a 37 años.
c)    Incrementa el número de bases de cotización computables para el cálculo de la base reguladora (de 15 a 25 años) y se incorporan nuevas reglas de cotización.
d)    Impone restricciones a la jubilación anticipada y establece ventajas para fomentar el envejecimiento activo.

Respecto al diseño del factor de sostenibilidad propuesto por el Comité, las peculiaridades más significativas serían las siguientes:
a)    El factor de revalorización anual (FRA), influiría sobre la actualización de las personas, ajustando el actual mecanismo basado en el IPC. El FRA, representaría una fórmula más compleja que incorporaría más variables  determinantes en la sostenibilidad.
b)    El factor de equidad intergeneracional (FEI) actuaría sobre el importe inicial de las pensiones que se reconozcan tras su entrada en vigor, para compensar el aumento de la esperanza de vida.
El objetivo principal de esta variable estratar de manera igual a personas que como consecuencia del aumento de la esperanza de vida van a percibir prestaciones del sistema de pensiones durante un número de años muy distinto. Por lo tanto, este coeficiente tiene sobre todo un objetivo   redistributivo   entre   generaciones con distintas esperanzas de vida. Este objetivo redistributivo es básico para garantizar un equilibrio   entre   el   esfuerzo de unas generaciones y otras (...)”
La entrada en vigor del FEI:
Para justificar la anticipación de la entrada en vigor de este factor, el Comité defiende que “la adopción temprana de un factor de sostenibilidad, refuerza, clarifica y asegura el equilibrio del sistema contribuyendo a despejar incertidumbres de los pensionistas actuales o de aquellos que están próximos a serlo. Y contribuye a mejorar la confianza  en sostenibilidad de nuestras finanzas públicas”.

Efectos de aplicación del FEI durante el periodo transitorio de aplicación de la reforma de la Ley (2011):
Supone una reforma automática del sistema de pensiones que se aplicara para el cálculo de las pensiones iniciales y para la revisión de todas las demás. El factor se aplica estableciendo unos topes en el tiempo de percepción de la pensión, determinando por la esperanza de vida a la edad de jubilación en el año base.
Para una adecuada toma de decisiones se precisa conocer las consecuencias de aplicación del FEI de forma simultánea con la reforma progresiva de la Ley.
1.    Primer ajuste: Incremento de la edad de jubilación.
2.    Segundo ajuste: Reducción del valor del año cotizado.
3.    Tercer ajuste: Incremento del número de bases de cotización para el cálculo de la base reguladora y modificación de la regla de integración de lagunas de cotización.

Consecuencias:
a)    Debido al acortamiento en el tiempo de cobro de la pensión debido al incremento en la edad de acceso a la pensión: 7,60%.
b)    Debido a la reducción del porcentaje aplicable en función de los años cotizados: 6,44%.
c)    Efectos de ampliación a 25 años del número de bases de cotización computables y de la nueva integración de lagunas para el cálculo de la base reguladora. Encinas cifran en una reducción de la pensión del 6,60%.

Comentario:

Como se establece en el texto, hay factores determinantes en las pensiones de jubilación que pueden suponer un gran riesgo para la sociedad y estos riesgos no son solo económicos. De esta forma y tras el cambio de la Ley de la SS en 2013, el Comité de Expertos, decidió analizar las consecuencias del FEI y proponer nuevas alternativas y vías para el cálculo y establecimiento de las pensiones de jubilación, que en cualquier caso creemos que facilitan y hacen más sencilla la tarea de establecer sus parámetros, debido a las evidencias tanto teóricas como prácticas que ofrecen en este informe.

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