EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y SU ENTRADA
EN VIGOR. EL FACTOR DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL “AJUSTADO A LA EDAD DE ACCESO
A LA JUBILACIÓN” (FEI)
La
introducción del factor de sostenibilidad en el sistema de pensiones de SS y la elección
del año base de aplicación constituyen
decisiones de gran trascendencia debido
a sus efectos reductores en el cálculo de las pensiones iniciales y en la
revalorización de las mismas, en resumen debido a su gran riesgo económico y
demográfico.
Por
lo tanto, en este artículo se
sugiere la aplicación
de un nuevo FEI “ajustado a la edad de acceso a la
jubilación” que, cumpliendo el objetivo de poner límite a la mayor longevidad, se
adapta a distintos periodos y
situaciones y, además,
es menos sensible al año de
referencia que se
elija para vincular
la prestación a la evolución de
la esperanza de
vida.
El objetivo
anunciado de la reforma de
2011 es enfrentarse a las consecuencias
del envejecimiento de la
población que conlleva el reto de
que, en el futuro, “será necesario asumir el pago de más pensiones durante más
tiempo”. Para ello, contempla una serie de medidas que pretenden reforzar la contributivida del sistema de
pensiones modificando los distintos
parámetros que sirven
para el cálculo
de la pensión inicial de
jubilación: edad, base reguladora y
porcentaje. De esta forma, el Comité de Expertos en el 2013 creo el Factor de Equidad Intergeneracional (FEI),
que reduciría las pensiones iniciales para
neutralizar el incremento en la esperanza de vida y el Factor de Revalorización
Automática
Los
objetivos básicos de este estudio y artículo serán:
a) Conocer las características de este factor, sus objetivos
y sus mecánicas.
b) Analizar la trascendencia de la elección del año base.
c) Valorar los efectos de aplicación del FEI durante el
periodo del 2011.
d) Aportar una variante del FEI ajustado por la edad de
acceso a la jubilación y proponer medidas alternativas.
Reformas
en el 2013 de la Ley General de la Seguridad (Ley 27/2011):
a) Se incrementa progresivamente la edad de jubilación,
reduciendo el tiempo de percepción y aumentando el tiempo de cotización hasta
los 67 años en 2027.
b) Incrementa el tiempo de cotización exigido para alcanzar
el 100% de la prestación por jubilación de 35 a 37 años.
c) Incrementa el número de bases de cotización computables para
el cálculo de la base reguladora (de 15 a 25 años) y se incorporan nuevas
reglas de cotización.
d) Impone restricciones a la jubilación anticipada y
establece ventajas para fomentar el envejecimiento activo.
Respecto
al diseño del factor de sostenibilidad propuesto por el Comité, las
peculiaridades más significativas serían las siguientes:
a) El factor de revalorización anual (FRA), influiría sobre la actualización de las personas, ajustando el
actual mecanismo basado en el IPC. El FRA, representaría una fórmula más
compleja que incorporaría más variables
determinantes en la sostenibilidad.
b) El factor de equidad intergeneracional (FEI) actuaría sobre el importe inicial
de las pensiones que se reconozcan tras su entrada en vigor, para compensar el
aumento de la esperanza de vida.
El objetivo principal de esta variable es “tratar de
manera igual a personas que como consecuencia del aumento de la esperanza de
vida van a percibir prestaciones del sistema de pensiones durante un número de
años muy distinto. Por lo tanto, este coeficiente tiene sobre todo un objetivo redistributivo entre
generaciones con distintas esperanzas de vida. Este objetivo
redistributivo es básico para garantizar un equilibrio entre
el esfuerzo de unas generaciones
y otras (...)”
La entrada
en vigor del FEI:
Para
justificar la anticipación de la entrada en vigor de este factor, el Comité
defiende que “la adopción temprana de un
factor de sostenibilidad, refuerza, clarifica y asegura el equilibrio del
sistema contribuyendo a despejar incertidumbres de los pensionistas actuales o
de aquellos que están próximos a serlo. Y contribuye a mejorar la
confianza en sostenibilidad de nuestras
finanzas públicas”.
Efectos de aplicación
del FEI durante el periodo transitorio de aplicación de la reforma de la Ley
(2011):
Supone
una reforma automática del sistema de pensiones que se aplicara para el cálculo
de las pensiones iniciales y para la revisión de todas las demás. El factor se
aplica estableciendo unos topes en el tiempo de percepción de la pensión,
determinando por la esperanza de vida a la edad de jubilación en el año base.
Para
una adecuada toma de decisiones se precisa conocer las consecuencias de aplicación
del FEI de forma simultánea con la reforma progresiva de la Ley.
1. Primer ajuste: Incremento de la edad de jubilación.
2. Segundo ajuste: Reducción del valor del año cotizado.
3. Tercer ajuste: Incremento del número de bases de cotización
para el cálculo de la base reguladora y modificación de la regla de integración
de lagunas de cotización.
Consecuencias:
a) Debido al acortamiento en el tiempo de cobro de la pensión
debido al incremento en la edad de acceso a la pensión: 7,60%.
b) Debido a la reducción del porcentaje aplicable en función
de los años cotizados: 6,44%.
c) Efectos de ampliación a 25 años del número de bases de cotización
computables y de la nueva integración de lagunas para el cálculo de la base
reguladora. Encinas cifran en una reducción de la pensión del 6,60%.
Comentario:
Como
se establece en el texto, hay factores determinantes en las pensiones de jubilación
que pueden suponer un gran riesgo para la sociedad y estos riesgos no son solo económicos.
De esta forma y tras el cambio de la Ley de la SS en 2013, el Comité de
Expertos, decidió analizar las consecuencias del FEI y proponer nuevas
alternativas y vías para el cálculo y establecimiento de las pensiones de
jubilación, que en cualquier caso creemos que facilitan y hacen más sencilla la
tarea de establecer sus parámetros, debido a las evidencias tanto teóricas como
prácticas que ofrecen en este informe.
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