Sentencia Tema 10 – Prestación
en favor de familiares. Límite de ingresos.
Tribunal Supremo - Fecha:
09/01/2014 - Número Recurso: 1946/2013
Antecedentes de hecho:
El juzgado de lo Social nº2 de
Bilbao dicto sentencia el 26 de febrero de 2013 en el procedimiento de Don
Agapito contra el INSS y la TGSS, sobre la prestación a favor de familiares.
Esta resolución del juzgado de lo
Social de Bilbao fue recurrida en suplicación por parte de Don Agapito y la
Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Autónoma del País Vasco el 7 de mayo
de 2013 estimó el recurso interpuesto y revocó la sentencia impugnada.
Posteriormente el 28 de junio de
2013 el INSS formalizo recurso de casación para la unificación de doctrina
contra dicha sentencia de la Sala de lo Social y la Sala del Tribunal Supremo
por providencia de 23 de octubre de 2013 abrió en trámite de inadmisión por
falta de contradicción. Finalmente se estimó procedente la inadmisión del
recurso.
Fundamentos de derecho:
Artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: exige
que para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina
que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución
judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal
Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo.
En este caso no se aprecia contradicción
y la sentencia recurrida del TSJ del País Vasco de 7 de mayo de 2013 revoca la
de instancia estimando la demanda rectora del proceso.
Por lo tanto a Don Agapito nacido
en 1962 y perceptor de una RGI, solicito prestación a favor de familiares por
la muerte de su hermano, ya que percibía una pensión a causa de su IP absoluta
y vivía con Don Agapito, quien se dedicaba a su cuidado.
EL PROBLEMA:
Consiste en decidir si debe reconocérsele
la prestación ya que uno de los requisitos de acceso es la carencia de medios
propios de vida.
La Sala de suplicación aplica
doctrina de esta Sala pero de forma flexible para concluir que aunque es cierto
que el actor durante el año 2011 obtuvo ingresos superiores en 204,88 € al SMI
fijado para ese año, el rebase del límite legal es muy escaso, además sus
ingresos en 2010 fueron muy inferiores al límite previsto, y están siéndolo
también para 2012, con lo que hay que entender que carece de rentas en los
términos legales.
De conformidad con lo establecido
en los artículos 219 y 225 LRJS procede declarar la inadmisión del recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del
TSJ del País Vasco.
COMENTARIO:
Se deniega el recurso de casación para la unificación de doctrina que interpone el INSS porque según el articulo 219 de la LRJS se exige que éste sea contradictorio frente a otra resolución judicial, cosa que no se cumple en este caso.
Ademas aunque Don Agapito supero el SMI durante 2011, lo rebasa por muy poco y sus ingresos son escasos por lo que aunque se exija que para percibir la prestación es necesario no tener medios esta persona se entiende que no dispone de rentas en los términos legales.
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