Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª)
Sentencia
de 3 junio 2014. RJ 2014\4507
Dª Montserrat presentó
solicitud de prestaciones de maternidad en fecha de 13 de
octubre de 2010 ante la Seguridad Social tras haber dado a luz. En su vida
laboral estar dada de alta hasta febrero de 2010.
Se dictó sentencia en este
juzgado por la que se recoge que la hoy actora había venido prestando servicios
para dicha empresa codemandada a jornada completa y
un salario de 35,08 euros. Con fecha 23 de noviembre de 2009 el contrato de
trabajo que unía a la hoy actora con la citada empresa quedó suspendido por la
contingencia de riesgo durante el embarazo.Se dicta una sentencia el 26 de junio de 2013 donde se da una imputación de responsabilidades por la denegación del anticipo por la Entidad Gestora por falta de alta de la trabajadora en la fecha del hecho causante, responsabilidad del empresario, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpone un recurso de casación para la unificación de la doctrina contra la mencionada sentencia.
En la referida sentencia la empresa
codemandada fue condenada a readmitir a la citada trabajadora por nulidad del
despido. Por auto dictado en este juzgado de fecha 6 de septiembre de 2011 se
declaró extinguida la relación de la hoy demandante con la citada empresa.
La actora, Dª Montserrat, interpone una demanda contra el
INSS y el TGSS por no reconocer el Subsidio Maternal y el pago de su cuantía.
La citada sentencia fue recurrida en
suplicación por el INSS, en la cual se dictó sentencia el desestimando el recurso de suplicación.
El fallo del Tribunal Supremo es el siguiente:
Se desestima el recurso
de casación para la unificación de doctrina interpuesto y se reconoce la responsabilidad
del INSS en el abono de la prestación a la trabajadora embarazada.
Comentario:
La prestación derivada del subsidio por maternidad perteneciente a la trabajadora es abonado por el INSS, el cual denegó su derecho.
Se reconoce que los requisitos de la actora necesarios para acceder a la prestación se cumplen y a pesar de la suspensión del contrato, el derecho se sigue manteniendo tal y como se establece en el Capítulo IV bis sobre Maternidad del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RD 1/94), y a su vez en el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Maternidad.
Especificando que el artículo 133.1 del RD 1/94 refiere que "Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos, siempre que, reuniendo la condición general exigida en el artículo 124.1 y las demás reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización".
No hay comentarios:
Publicar un comentario