lunes, 30 de marzo de 2015

Tema 7 - Incapacidad Permanente - Sentencia

Sentencia TS de 14 julio 2014. RJ 2014\4057 PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Resumen
D. Aquilino fue declarado mediante Resolución del ISM de 9 de febrero de 1976 afectado de una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo para la profesión habitual de marinero que prestaba para la empresa Navexport, SA, dentro del Régimen Especial del Mar. Como secuela definitiva le queda un cuadro de lumbalgia crónica intervenida, y una discoartrosis lumbosacra con pinzamiento
Posteriormente fue declarado afectado de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, en el Régimen General en el que causó alta como carpintero, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de marzo de 2012 , con derecho a percibir la correspondiente prestación con efectos a 16 de diciembre de 2011, que se declaró compatible con la anterior prestación al tratarse de pensiones pertenecientes a diferentes regímenes, sin haber sido necesaria la totalización de cotizaciones entre ellos.
El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez total reconocido en el Régimen Especial del Mar y se declaró que no procedía la revisión por la agravación pretendida.
D. Aquilino demanda al INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Navexport, S.A., sobre revisión por agravación del grado de incapacidad y se declata al actor afectado de una incapacidad permanente absoluta. Esta demanda se estima y se reconoce el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 126,21 euros mensuales.

Fallo
Se Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don Aquilino , contra la  sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en fecha 13-septiembre-2013

Se Casa y anula la sentencia recurrida y se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y el ISM, confirmando la sentencia de instancia y estimando la demanda.

Comentario
Se da una compatibilidad en distintos regímenes de la Seguridad social ya que se devengan cotizaciones en trabajos sucesivos pero no simultáneos. Se da el alta en dos regímenes diferentes, pero es suficiente en cada uno para lucrar la pensión y se tenga en cuenta la agravación de la incapacidad permanente propuesta por D. Aquilino.

Link sentencia

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