Sentencia TS de 14 julio 2014. RJ 2014\4057 PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Resumen
D. Aquilino fue declarado mediante
Resolución del ISM de 9 de febrero de 1976 afectado de una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo para la profesión habitual de marinero
que prestaba para la empresa Navexport, SA, dentro del Régimen Especial del Mar. Como secuela definitiva le queda un cuadro de lumbalgia crónica intervenida, y
una discoartrosis lumbosacra con pinzamiento
Posteriormente fue declarado afectado de
una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, en el Régimen
General en el que causó alta como carpintero, mediante Resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social de 6 de marzo de 2012 , con derecho a percibir
la correspondiente prestación con efectos a 16 de diciembre de 2011, que se
declaró compatible con la anterior prestación al tratarse de pensiones
pertenecientes a diferentes regímenes, sin haber sido necesaria la totalización
de cotizaciones entre ellos.
El actor solicitó la revisión por
agravación del grado de invalidez total reconocido en el Régimen Especial del
Mar y se declaró que no procedía la revisión por la agravación pretendida.
D. Aquilino demanda al INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y la
empresa Navexport, S.A., sobre revisión por agravación del grado de incapacidad
y se declata al actor afectado de una incapacidad permanente absoluta. Esta
demanda se estima y se reconoce el derecho a percibir una pensión vitalicia del
100% de su base reguladora de 126,21 euros mensuales.
Fallo
Se Estimamos el
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don
Aquilino , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en fecha 13-septiembre-2013
Se Casa y anula
la sentencia recurrida y se desestima el recurso de suplicación interpuesto por
el INSS y el ISM, confirmando la sentencia de instancia y estimando la demanda.
Comentario
Se da una compatibilidad en distintos regímenes de la Seguridad social ya que se devengan cotizaciones en trabajos sucesivos pero no simultáneos. Se da el alta en dos regímenes diferentes, pero es suficiente en cada uno para lucrar la pensión y se tenga en cuenta la agravación de la incapacidad permanente propuesta por D. Aquilino.
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