SENTENCIA TEMA 6 - RIESGO DURANTE LA LACTANCIA
Jurisdicción: Social
Ponente: Rosa María Virolés Piñol
Origen: Tribunal Supremo
Fecha: 09/10/2014
Tipo resolución: Auto
Sala: Cuarta
Sección: Primera
Número Recurso: 1553/2014
Se deniega la prestación por riesgo durante la lactancia por
falta de contenido casacional.
El juzgado de lo Social de Madrid dictó sentencia el 26 de
febrero de 2013 referente al procedimiento que se llevo a cabo a instancia de
Maria Virtudes contra el INSS, TGSS y la Consejeria de Sanidad en relación a
prestaciones derivadas de riesgo durante la lactancia, el que le fue desestimado a la solicitante.
Posteriormente la solicitante recurrio dicha sentencia por
medio del recurso de suplicación y el TSJ de Madrid dicto sentencia el 16 de
marzo de 2014 desestimando el recurso interpuesto.
Por ultimo a fecha 7 de mayo de 2014 el letrado en representación de la solicitante formalizo recurso de casación por unificación de doctrina contra la sentencia del TSJ.
El Tribunal Supremo acordó abrir el tramite de inadmision
por falta de contenido casacional ya que conforme a lo recogido en el art.
225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , pueden ser inadmitidos
los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido
casacional, esto es, los que se interpongan contra sentencias cuyas decisiones
sean coincidentes con la doctrina sentada por la Sala del Tribunal Supremo.
La sentencia dictada en primera instancia desestimaba la
reclamación del derecho a la prestación derivada del riesgo durante la
lactancia.
La solicitante Maria Virtudes es medico de urgencias, desde
que nació su hijo el 01/10/10 le administro lactancia natural materna.
Los riesgos posibles de su puesto de trabajo son las
posturas forzadas durante las exploraciones, palpaciones de pacientes, la
alternancia de posiciones y brazos, el contacto directo con vómitos, sangre,
cortes, pinchazos y posibles golpes con vehículos de transporte privado o
publico. Así como accidentes in itinere o en misión durante la jornada laboral.
El Tribunal Supremo considera que en el caso de autos solo
existe una declaración global y genérica de unos riesgos susceptibles de poder
estar aparejados a un puesto de aquella naturaleza, de médico del servicio de
urgencias hospitalarias, sin precisión alguna sobre los concretos agentes
nocivos detectados efectivamente en el puesto y de los efectos que los mismos
pudieran tener sobre la salud de la madre o del lactante.
Por lo tanto dice que en relación a la especificación de los
efectos que sobre la lactante pudieran tener aquellos agentes nocivos se halla
asimismo huérfana del bagaje probatorio adecuado, tampoco considera que se haya
probado que el trabajo a turnos produzca alteración de la leche materna, ni que
el trabajo nocturno ni jornadas largas supongan un riesgo para la lactancia.
COMENTARIO:
Al final el Tribunal Supremo declara que el reconocimiento
de la prestación por riesgo durante la lactancia natural del art. 135 bis de la
LGSS precisa una descripción específica de los riesgos del concreto puesto de
trabajo en relación con la situación de lactancia natural para aplicar las
previsiones del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos de Trabajo y para
que se produzca la situación de suspensión del contrato de trabajo por la causa
prevista en el art. 48.5 ET .
Y como en este caso no están determinados los riesgos del
puesto de trabajo para afirmar que pueden afectar a la situación de lactancia
natural el Ministerio Fiscal procede a inadmitir el recurso de casación para la
unificación de doctrina.
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