miércoles, 25 de marzo de 2015

Sentencia Tema 6 - Riesgo durante la lactancia

SENTENCIA TEMA 6 - RIESGO DURANTE LA LACTANCIA

Jurisdicción: Social
Ponente: Rosa María Virolés Piñol
Origen: Tribunal Supremo
Fecha: 09/10/2014
Tipo resolución: Auto
Sala: Cuarta
Sección: Primera
Número Recurso: 1553/2014

Se deniega la prestación por riesgo durante la lactancia por falta de contenido casacional.


El juzgado de lo Social de Madrid dictó sentencia el 26 de febrero de 2013 referente al procedimiento que se llevo a cabo a instancia de Maria Virtudes contra el INSS, TGSS y la Consejeria de Sanidad en relación a prestaciones derivadas de riesgo durante la lactancia, el que le fue desestimado a la solicitante.

Posteriormente la solicitante recurrio dicha sentencia por medio del recurso de suplicación y el TSJ de Madrid dicto sentencia el 16 de marzo de 2014 desestimando el recurso interpuesto.

Por ultimo a fecha 7 de mayo de 2014 el letrado en representación de la solicitante formalizo recurso de casación por unificación de doctrina contra la sentencia del TSJ.

El Tribunal Supremo acordó abrir el tramite de inadmision por falta de contenido casacional ya que conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , pueden ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por la Sala del Tribunal Supremo.

La sentencia dictada en primera instancia desestimaba la reclamación del derecho a la prestación derivada del riesgo durante la lactancia.

La solicitante Maria Virtudes es medico de urgencias, desde que nació su hijo el 01/10/10 le administro lactancia natural materna.
Los riesgos posibles de su puesto de trabajo son las posturas forzadas durante las exploraciones, palpaciones de pacientes, la alternancia de posiciones y brazos, el contacto directo con vómitos, sangre, cortes, pinchazos y posibles golpes con vehículos de transporte privado o publico. Así como accidentes in itinere o en misión durante la jornada laboral.

El Tribunal Supremo considera que en el caso de autos solo existe una declaración global y genérica de unos riesgos susceptibles de poder estar aparejados a un puesto de aquella naturaleza, de médico del servicio de urgencias hospitalarias, sin precisión alguna sobre los concretos agentes nocivos detectados efectivamente en el puesto y de los efectos que los mismos pudieran tener sobre la salud de la madre o del lactante.

Por lo tanto dice que en relación a la especificación de los efectos que sobre la lactante pudieran tener aquellos agentes nocivos se halla asimismo huérfana del bagaje probatorio adecuado, tampoco considera que se haya probado que el trabajo a turnos produzca alteración de la leche materna, ni que el trabajo nocturno ni jornadas largas supongan un riesgo para la lactancia.


COMENTARIO:

Al final el Tribunal Supremo declara que el reconocimiento de la prestación por riesgo durante la lactancia natural del art. 135 bis de la LGSS precisa una descripción específica de los riesgos del concreto puesto de trabajo en relación con la situación de lactancia natural para aplicar las previsiones del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos de Trabajo y para que se produzca la situación de suspensión del contrato de trabajo por la causa prevista en el art. 48.5 ET .

Y como en este caso no están determinados los riesgos del puesto de trabajo para afirmar que pueden afectar a la situación de lactancia natural el Ministerio Fiscal procede a inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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