D.
Florentino Gómez Campoy, prestaba servicios para la empresa Frigoríficos de
Galicia SA (FRIGALSA), desde el 03-02-1989 como trabajador fijo discontinuo
permaneciendo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde
el 25-06-2008, por lo que la Mutua le abonó la prestación en su modalidad de
pago directo conforme a una base reguladora de 34,69 euros. El actor percibió
prestación de desempleo por importe de 1.756,35 euros, y reclama diferencias
por importe de 4851,24 euros, por entender que la base reguladora diaria de la
prestación de incapacidad temporal debe ser de 54,20 euros.
Se
desestima la demanda en estancia y la Sala de suplicación revoca parcialmente
la sentencia y se declara la base reguladora diaria de 54,20 euros condenando a
la Mutua FREMAP y al INSS a pasar por dicha declaración con condena a la Mutua
a que abone 4851,24 euros por pago directo y al INSS de forma subsidiaria para
el caso de insolvencia de la Mutua.
Contra
dicha sentencia la Mutua recurre en casación para la unificación de doctrina.
La parte recurrente aporta como sentencia de contraste, la dictada por el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 10-04-2012. La comparación
entre la sentencia recurrida en casación unificadora y la que se propone de
contraste por la parte recurrente ha de estimarse que concurre el requisito de
la contradicción ( art. 219 LRJS), de conformidad con la doctrina de la Sala
que se acaba de exponer.
No
se impugnan en caso de las cuantías reclamadas y no se aprecian las infracciones
denunciadas, ello junto al informe del Ministerio Fiscal conduce a la
desestimación del recurso interpuesto por la Mutua demandada, confirmando la
sentencia recurrida, se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para
recurrir y el mantenimiento de los aseguramientos
prestados hasta que se cumpla o resuelva la sentencia. Se condena en costas a
la recurrente, incluyendo en las mismas los honorarios del letrado impugnante
del recurso.
Resolución.
Se
desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina y se
acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir y se acuerda el
mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia
o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos. Se condena en costas a
la recurrente, incluyendo en las mismas la minuta de honorarios del letrado
impugnante el recurso.
Comentario
Un
trabajador fijo discontinuo realiza un cómputo de horas de trabajo anuales, que
pueden repartirse entre las 12
cotizaciones correspondientes en cada mes, donde se habrán repartido
proporcionalmente las horas trabajadas anualmente en cada mes.
Por
ello, al calcular la base reguladora para IT de las contingencias comunes y Desempleo,
la norma establece no remitirse únicamente al último mes de cotización, sino a
una media de los 3 últimos meses en caso de trabajador a tiempo parcial entre
los que asimilan los trabajadores discontinuos.
Seguramente,
el trabajador de esta sentencia tenia
las nóminas mal liquidadas, y la empresa estable una base reguladora de un mes
anterior que con certeza no tenia suplidos salariales que cotizan en la base
reguladora del mes anterior a la baja, o donde no se han prorrogado
proporcionalmente las horas de trabajado que corresponde al salario, y está
liquidando por una base reguladora significativamente inferior. Además esto
perjudica tanto la cotización del trabajador, como la base reguladora para la
prestación por desempleo, que tiene en cuenta los últimos 6 meses anteriores al
fin de contrato, pero que han sido prorrateadas incorrectamente.
Por
ello la sentencia determina la reposición de cotizaciones al trabajador por
parte de la empresa y la entidad aseguradora de IT por Contingencias Comunes,
ha de liquidar a favor del trabajador por la diferencia. Además habrá de
regularizar la situación en las cotizaciones por desempleo.
A continuación se incluye como redacta
la Ley estas situaciones.
Real Decreto
1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los
trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación
parcial.
Capítulo II
Sección 2ª – Artículo 4
En el caso de los trabajadores
contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación
de servicios, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma
de las bases de cotización acreditadas durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente
trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Cuando, por interrupción de la actividad, asuma la Entidad Gestora o, en su caso, Entidad Colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora de ésta. A dicho fin, la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
Link sentencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario