martes, 3 de marzo de 2015

Tema 3 - Sentencia de 22 julio 2014. RJ 2014\5205



 D. Florentino Gómez Campoy, prestaba servicios para la empresa Frigoríficos de Galicia SA (FRIGALSA), desde el 03-02-1989 como trabajador fijo discontinuo permaneciendo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 25-06-2008, por lo que la Mutua le abonó la prestación en su modalidad de pago directo conforme a una base reguladora de 34,69 euros. El actor percibió prestación de desempleo por importe de 1.756,35 euros, y reclama diferencias por importe de 4851,24 euros, por entender que la base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal debe ser de 54,20 euros.
Se desestima la demanda en estancia y la Sala de suplicación revoca parcialmente la sentencia y se declara la base reguladora diaria de 54,20 euros condenando a la Mutua FREMAP y al INSS a pasar por dicha declaración con condena a la Mutua a que abone 4851,24 euros por pago directo y al INSS de forma subsidiaria para el caso de insolvencia de la Mutua.
Contra dicha sentencia la Mutua recurre en casación para la unificación de doctrina. La parte recurrente aporta como sentencia de contraste, la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 10-04-2012. La comparación entre la sentencia recurrida en casación unificadora y la que se propone de contraste por la parte recurrente ha de estimarse que concurre el requisito de la contradicción ( art. 219 LRJS), de conformidad con la doctrina de la Sala que se acaba de exponer.
No se impugnan en caso de las cuantías reclamadas y no se aprecian las infracciones denunciadas, ello junto al informe del Ministerio Fiscal conduce a la desestimación del recurso interpuesto por la Mutua demandada, confirmando la sentencia recurrida, se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir y el mantenimiento de  los aseguramientos prestados hasta que se cumpla o resuelva la sentencia. Se condena en costas a la recurrente, incluyendo en las mismas los honorarios del letrado impugnante del recurso.

Resolución.
Se desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina y se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir y se acuerda el mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos. Se condena en costas a la recurrente, incluyendo en las mismas la minuta de honorarios del letrado impugnante el recurso.


Comentario

Un trabajador fijo discontinuo realiza un cómputo de horas de trabajo anuales, que pueden  repartirse entre las 12 cotizaciones correspondientes en cada mes, donde se habrán repartido proporcionalmente las horas trabajadas anualmente en cada mes.

Por ello, al calcular la base reguladora para IT de las contingencias comunes y Desempleo, la norma establece no remitirse únicamente al último mes de cotización, sino a una media de los 3 últimos meses en caso de trabajador a tiempo parcial entre los que asimilan los trabajadores discontinuos.

Seguramente, el  trabajador de esta sentencia tenia las nóminas mal liquidadas, y la empresa estable una base reguladora de un mes anterior que con certeza no tenia suplidos salariales que cotizan en la base reguladora del mes anterior a la baja, o donde no se han prorrogado proporcionalmente las horas de trabajado que corresponde al salario, y está liquidando por una base reguladora significativamente inferior. Además esto perjudica tanto la cotización del trabajador, como la base reguladora para la prestación por desempleo, que tiene en cuenta los últimos 6 meses anteriores al fin de contrato, pero que han sido prorrateadas incorrectamente.

Por ello la sentencia determina la reposición de cotizaciones al trabajador por parte de la empresa y la entidad aseguradora de IT por Contingencias Comunes, ha de liquidar a favor del trabajador por la diferencia. Además habrá de regularizar la situación en las cotizaciones por desempleo.

A continuación se incluye como redacta la Ley estas situaciones.

Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial. 
Capítulo II Sección 2ª – Artículo 4

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Cuando, por interrupción de la actividad, asuma la Entidad Gestora o, en su caso, Entidad Colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora de ésta. A dicho fin, la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.

De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.


Link sentencia
 

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