Sentencia
TS de 5 de mayo de 2014. RJ 2014/2847
Comentario
Dª Milagros presentó solicitud de pensión
de viudedad por el fallecimiento de su marido Aalla Benaissa quien falleció el
26-04-2010. Consta que de dicho matrimonio nacieron cuatro hijos, y que
además el causante tenía otro hijo de un matrimonio anterior. El Intituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó
resolución denegando la prestación de viudedad por no encontrarse el causante a
fecha del fallecimiento en alta o situación asimilada al alta, y no haber
completado un periodo mínimo de cotización.
Contra dicha resolución se interpuso una reclamación
administrativa previa que fue desestimada por el INSS.
El fallecido era titular de la Renta Mínima
de Inserción.
Milagros demanda al INSS y la TGSS, la cual se estima. La resolución es recurrida en suplicación por el INSS ante la sala de
lo social del TSJ de Cataluña la cual desestima el recurso de suplicación interpuesto
por el INSS.
El INSS formalizó un recurso de casación unificadora
de la doctrina.
Fallo
Se desestima el recurso de casación de
para la unificación de la doctrina interpuesto por el INSS.
Comentario
Se demuestra que el fallecido reunía los
requisitos necesarios para estar en situación de alta o asimilada de alta para
causar una pensión de viudedad, quien en el momento del fallecimiento era
preceptor de la Renta Mínima de Inserción convirtiendo a Milagros en
beneficiaria de dicha pensión teniendo en consideración el artículo 29-2 del Decreto
3158/1966, de 23 de diciembre (RCL 1966, 2394)
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