RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ACCIÓN PROTECTORA. PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (Actualización Real Decreto 625/2014, de 18 de julio).
Autor: José Francisco Blasco Lahoz
Publicado el 26/09/2014
Tanto las prestaciones de maternidad como de paternidad se aplican de la misma forma y con las mismas condiciones en el régimen especial de trabajadores autónomos como en el régimen general de la Seguridad Social, incluyendo el derecho de disfrutar de forma parcial a favor del padre del subsidio económico por maternidad, a todos los trabajadores INCLUIDOS EN EL RETA pero con ciertas salvedades:
- En cuanto a la prestación por maternidad, se consideran protegidas las mismas situaciones que las del régimen general durante los periodos de cese de actividad que sean coincidentes, tanto a la duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral iguales a los que poseen los trabajadores por cuenta ajena, pero los autónomos no pueden compatibilizar la percepción de este subsidio con una jornada a tiempo parcial.
- En cuanto a la prestación por paternidad se consideran situaciones protegidas las recogidas en el Régimen General de la Seguridad Social, pero durante un periodo de 13 DÍAS NATURALES DE CESE de la actividad o si durante el periodo que le corresponda por la posibilidad de disfrute del descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
- Se considera situación asimilada a la del alta el periodo de 90 días posteriores a la fecha de la baja en el RETA. Por lo que no se le reconoce el derecho a prestación por maternidad a una trabajadora autónoma que cogió la baja voluntaria en el RETA varios meses antes de la fecha del hecho causante, aunque hubiera permanecido en IT desde la fecha anterior a la de la baja en ese Régimen y hasta el momento del parto porque la baja si se realiza de forma voluntaria en el RETA no se considera en situación asimilada a la del alta.
- Debe admitirse la existencia de situación asimilada a la de alta a efectos de la prestación por maternidad en el RETA en el supuesto de la baja producida dentro de los 90 días naturales anteriores al hecho causante y, en consecuencia, el reconocimiento del derecho a la citada prestación, puesto que el art. 5.6 del RD 1251/2001, de 16 de noviembre (hoy sustituido por el RD 295/2009), mantuvo la aplicación de los arts. 29.1 del Decreto 2530/1970 y 36.1.15 del RGAE, que posibilitan la consideración como situación asimilada a la de alta de cualesquiera otras situaciones que se prevean reglamentariamente.
- Los periodos en los que perciban subsidios por maternidad y paternidad tendrán la misma duración que los periodos de descanso laboral de los trabajadores por cuenta ajena. Y también podrán percibir el subsidio en régimen de jornada parcial.
- Para su reconocimiento los interesados deberán comunicar a la entidad gestora, el régimen en que se llevara a afecto.
- Cuando durante la percepción de un subsidio por maternidad o por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, podrá percibirse también simultáneamente el subsidio correspondiente a esta situación; reduciéndose la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal en un 50 por 100.
- REQUISITO IMPRESCINDIBLE : encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, ya que los autónomos tienen obligación de cotizar. A efectos de reconocer el derecho al subsidio, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante y los 2 meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas.
- Con excepción de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, deberá presentarse, si la entidad gestora lo estima conveniente, una «declaración de situación de la actividad», tanto a efectos del subsidio por maternidad, de naturaleza contributiva y no contributiva, como a efectos del subsidio por paternidad.
- Cuando la madre no tuviese derecho a prestaciones, por no hallarse incluida en el RETA ni en una mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad.
- Los trabajadores por cuenta propia podrán percibir el subsidio por paternidad durante el periodo comprendido desde el nacimiento del hijo, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el periodo correspondiente al descanso por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso, siempre que, en todo caso, se produzca el cese en la actividad durante dicho periodo (art. 26.3 del RD 295/2009).
COMENTARIO
Nos gustaría destacar lo siguiente:
A efectos de la prestación de maternidad es situación asimilada al alta la de la trabajadora en los noventa días siguientes a la baja en el sistema incluso tras la promulgación del RD 295/2009, pues es obvio que dicha norma reglamentaria no contempla las particularidades de los trabajadores del RETA, y ello en base al principio de especialidad normativa en cuyo despliegue se produce una aplicación preferente de la norma especial sobre la general (STS de 10 de junio de 2014.
También tienen la consideración de situación asimilada a la de alta los períodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta propia que sean victimas de violencia de género (arts. 4.6.ª y 24.6.ª del RD 295/2009).
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